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Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado
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Oficina de Registro y Control de Proveedores Av. 22 de enero # 001 Segundo Piso, Col. Centro, C.P. 77000, Chetumal, Quintana Roo, municipio Othón P. Blanco.
Para llenar el formato de registro, se requiere la siguiente documentación actualizada, vigente y en formato PDF:
Acta de Nacimiento.
Identificación Oficial con fotografía vigente (Pasaporte o Credencial de Elector).
Constancia de Situación Fiscal expedida por el SAT con una antigüedad no mayor a 3 meses.
Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses (CFE, Agua, Teléfono).
Persona Moral
Para llenar el formato de registro, se requiere la siguiente documentación actualizada, vigente y en formato PDF:
Acta Constitutiva, con su folio de identificación mercantil, expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.1
Poder Notarial del representante o apoderado legal, con su folio de identificación mercantil, expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.1
Identificación Oficial con fotografía vigente (Pasaporte o Credencial de Elector), del representante o apoderado legal.
Constancia de Situación Fiscal expedida por el SAT, con una antigüedad no mayor a 3 meses.
Para personas morales extranjeras:
Acta constitutiva debidamente apostillada, y traducida al idioma español.2
Copia legible de la identificación oficial con fotografía vigente del representante legal (cédula de residencia o pasaporte).
Documento equivalente a la constancia de situación fiscal que contenga la cédula fiscal, domicilio actual y actividad económica.2
Documento de modificaciones en caso de tener, después de su constitución social.2
Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario. Es decir, tiene por objeto dar validez a los actos mercantiles que lo requieran, al surtir efectos contra terceros, y de esta manera brindar certeza jurídica.
En caso de que la documentación esté en algún idioma diferente al español, se deberá anexar una traducción realizada por perito autorizado, debiendo acompañarse copia del documento expedido por autoridad o institución pública o privada que avale la formación específica para desempeñarse profesionalmente como intérprete y/o traductor.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el dato que debo ingresar como usuario, para iniciar sesión?
El RFC, de la persona física o moral.
¿Cómo puedo recuperar mi contraseña?
En su cuenta, presionar la opción “recuperar contraseña”.
Comunicarse con el personal del Padrón de Proveedores (Por teléfono o por el Correo electrónico institucional).
¿Si no tengo acceso al correo que registre en mi solicitud, como puedo cambiarlo para que me lleguen las notificaciones?
Enviar una solicitud al correo institucional (padronproveedores@qroo.gob.mx), dirigida al Lic. Carlos Ramón Leal Pinkney, Director Normativo de Contrataciones, donde expondrán el motivo por el cual desean hacer el cambio de correo y mencionar el correo nuevo a ingresar. La solicitud debe venir firmada por el representante legal (persona moral o física), así como adjuntar la constancia de situación fiscal.
¿En qué tiempo obtengo respuesta a mi solicitud de inscripción?
De 1 a 3 días hábiles.
¿Cómo puedo verificar si mi registro está vigente?
¿En que se basan para rechazar los giros y líneas que seleccioné?
En la constancia de situación fiscal (actividades económicas) o en el objeto social del acta constitutiva.
¿Cuál es la vigencia de mi registro?
De la fecha de inscripción al 31 de diciembre del año en curso.
¿A partir de qué fecha puedo hacer la renovación de mi registro?
A partir del 1 de enero del siguiente año.
¿Ya estoy empadronado, puedo hacer alguna modificación en mi registro?
Sí, en la opción “Mi cuenta/Actualizar datos”.
¿Cómo puedo imprimir mi cedula de inscripción?
En la opción Mi cuenta/Estado de su perfil”.
Requisitos del Arrendador
Para poder inscribirse como arrendador, se requiere la siguiente documentación actualizada, vigente y en formato PDF:
Copia de la escritura o título de propiedad del inmueble.
Poder notarial (en caso de que el propietario sea representado por un Apoderado).
Copia de identificación del propietario con fotografía y firma.
Constancia de situación fiscal.
Copia de cédula catastral actualizada (con fecha de avalúo no mayor a dos años).
Plano de localización del inmueble.
Plano de distribución de espacio con medidas.
Pago del impuesto predial actualizado.
Fotografías del inmueble en archivo digital.
Último recibo de agua y luz pagados.
Constancia de inscripción del inmueble emitido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (con vigencia no mayor a 30 días a partir de la fecha de emisión).
Carta de no encontrarse en los supuestos del Art. 69 B del Código Civil de la Federación.
Acta constitutiva (en caso de ser persona moral).
Acta de asamblea (en caso de ser persona moral).
Requisitos de la Dependencia
Para poder arrendar un inmueble, se requiere la siguiente documentación actualizada, vigente y en formato PDF:
Oficio de solicitud dirigido al Oficial Mayor.
Oficio de suficiencia presupuestal.
Acta de entrega - recepción del inmueble.
Oficio de justificación (en caso de exceder el precio promedio).
Clave presupuestal que será afectada.
M2 edificados que se ocupan del inmueble.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el dato que debo ingresar como usuario, para iniciar sesión?
El RFC, de la persona física o moral.
¿Cómo puedo recuperar mi contraseña?
En su cuenta, presionar la opción “recuperar contraseña”.
Si no tengo acceso al correo que registre en mi solicitud, ¿Cómo puedo cambiarlo para que me lleguen las notificaciones?
Enviar una solicitud al correo institucional (padronproveedores@qroo.gob.mx), dirigida al Director Normativo de Contrataciones, donde expondrán el motivo por el cual desean hacer el cambio de correo y mencionar el correo nuevo a ingresar. La solicitud debe venir firmada por el representante legal (persona moral o física). Así como, adjuntar los siguientes documentos:
Persona Moral
Acta Constitutiva
Poder Notarial
Constancia de situación fiscal (Vigencia de 30 días)
Comprobante de domicilio (Vigencia de 3 meses)
Credencial de Elector (Ambas partes y Vigente)
Persona Física
Acta de Nacimiento
Constancia de situación fiscal (Vigencia de 30 días)
Comprobante de domicilio (Vigencia de 3 meses)
Credencial de Elector (Ambas partes y Vigente)
¿En qué tiempo obtengo respuesta a mi solicitud de inscripción al registro de empadronamiento?
De 1 a 3 días hábiles a partir de su registro, sin embargo, en caso de tener alguna observación, el término se reinicia a partir de que usted los atienda y remita la información correcta.
¿Cómo puedo verificar si mi registro está vigente?
¿En qué se basan para rechazar los giros y líneas que seleccioné?
En la constancia de situación fiscal (actividades económicas). Toda vez que se debe presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, cuando:
Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa/h3>
Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos/h3>
ELIJAN UNA OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN DIFERENTE A LA QUE TIENEN
Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas/h3>
Cambien su actividad económica preponderante.
Cambien su residencia fiscal al extranjero y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México.
FUNDAMENTO LEGAL
Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D y 27. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 30. Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.5.14., 3.11.11., 3.11.13., 3.11.15., 3.21.4.1., 3.21.5.1. y 3.21.6.1.
¿Cuál es la vigencia de mi registro?
De la fecha de inscripción al 31 de diciembre del año en curso.
¿A partir de qué fecha puedo hacer la renovación de mi registro?
A partir del 1 de enero del siguiente año.
Ya estoy empadronado, ¿puedo hacer alguna modificación en mi registro?